Los recursos extraordinarios, salvo la tercería, no pueden ser incoados contra las sentencias susceptibles de ser atacadas por un recurso ordinario: no puede recurrirse en revisión civil o en casación contra una sentencia en defecto mientras pueda ser impugnada por la oposición, ni contra una sentencia en defecto o contradictoria que pueda ser atacada por apelación. El juez apoderado de un recurso extraordinario puede examinar solamente aquellas cuestiones limitativamente planteadas con el recurso. Los recursos extraordinarios no plantean ante el juez apoderado el examen del proceso en si mismo, sino de algunos de sus aspectos particulares. DE LA TERCERIA: DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES La palabra tercería proviene de terceros, por lo que podemos definirla como el recurso extraordinario abierto a todos los terceros, cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio, por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes. El rec...