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Recurso de Oposición

La oposición: es una vía de recurso de derecho común y de retracción, es un recurso abierto al defectuante y por el cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez. Siempre esta abierta.
Tiene un efecto devolutivo, implica que el asunto vuelve a ser conocido por el tribunal que ha dictado la sentencia objeto de recurso. El asunto se conoce nuevamente.
El plazo para interponer el recurso de oposición es de 15 días francos de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 de 1978.
Este plazo aumenta en razón de la distancia. Las personas domiciliadas en el extranjero además de los 15 días francos, tienen un plazo consagrado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. El plazo se computa a partir de la notificación de la sentencia. El recurso de oposición puede incoarse antes de la notificación si el oponente se ha enterado de la sentencia por cualquier otro medio.
Si la persona no interpone el recurso dentro del plazo exigido por la ley, la oposición se hace inadmisible, esta inadmisibilidad puede ser pronunciada de oficio por un juez.

Sentencias susceptibles al recurso de oposición
Sentencias susceptibles de oposición: La oposición está prohibida en algunos casos como son:
a) Las ordenanzas de referimiento;
b) Los laudos arbitrales;
c) Sentencias en divorcio;
d) Sentencias de la Corte de Apelación en ocasión del recurso de impugnación (le contredit),
y otros casos indicados por la ley.

A partir de la ley No. 845 de junio de 1978, se han reducido los casos en que se puede interponer este recurso.

Defecto por falta de concluir y defecto por falta de comparecer: Si el demandado no comparece o si el abogado no se presenta a la audiencia o no concluye al fondo. No en todos los casos de defectos procede la oposición.

Condiciones (art. 150):
a) Sentencia en última o única instancia pronunciada en defecto contra el demandado;
b) Que el demandado no haya sido notificado en su persona o en la de su representante legal.

Quienes pueden usar este recurso.  Plazos
Quiénes pueden recurrir?: el que tiene calidad (parte en defecto); el que tiene interés y capacidad (ha sufrido un agravio con la sentencia). Sólo aprovecha a quien la ha intentado a menos que no sea un caso de solidaridad o indivisibilidad o garantía, que beneficie a otras personas.

Plazo (art. 157): 15 días a partir de la notificación (punto de partida). Franco y se aumenta en razón de la distancia. Si no la oposición es caduca (inadmisible), que puede ser pronunciada de oficio por el juez (art. 47 Ley 834). El plazo es suspensivo a menos que la decisión este revestida de ejecutoriedad provisional.

Efectos de la Oposición
Efectos Suspensivo y Devolutivo: Suspensivo: Tanto el plazo como la interposición del recurso de oposición son suspensivo de ejecución. Devolutivo: La sentencia impugnada no se aniquila totalmente (medidas conservatorias), y el litigio se conoce como si no hubiera sentencia. Las partes conservan sus posiciones originales: incumbe al demandante la carga de la prueba y el demandado puede proponer las excepciones, medios de inadmisión y defensas que entienda pertinentes.

Recurso de Apelación.  Definición
La apelación: es una vía de recurso por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, o tiene la convicción de que dicha decisión va en detrimento de sus derechos, difiere el proceso a un tribunal superior, para poder ejercerla se requiere haber sido parte en la instancia.

La Ley 845 de 1978 establece un plazo de un (1) mes para interponer el recurso de apelación y se aumenta en razón de la distancia. El plazo se computa a partir de la notificación de la sentencia, es decir, al momento de realizada la notificación de la sentencia.
La apelación produce dos efectos: suspensivo y devolutivo.
-Se dice que es suspensivo, porque implica la ejecución de la sentencia impugnada por medio de un recurso de apelación.
-tiene un efecto devolutivo, que quiere decir que el asunto es conocido por el segundo grado, en la misma extensión en que fue el primer grado. Otro de los efectos de la apelación es el desapoderamiento de la jurisdicción de apelación, el cual es imperativo.

El plazo de la apelación es de un mes, a partir de la notificación de la sentencia. Solo puede apelar la parte o las partes que han figurado en el litigio.   La apelación está abierta en todas las materias incluyendo la graciosa, contra las sentencias de primera instancia.

Condiciones y efectos
La apelación produce dos efectos, el efecto suspensivo y el efecto devolutivo.

Efecto Suspensivo: Consiste en que la apelación, como recurso ordinario, suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Una vez interpuesto el recurso no se puede iniciar la ejecución, y si se ha iniciado, hay que suspenderla. Además, actualmente el plazo para la interposición del recurso de apelación es suspensivo, pero no impide tomar medidas conservatorias. No tiene lugar si la sentencia está revestida de ejecutoriedad provisional, no obstante cualquier recurso.

Efecto Devolutivo: Quiere decir que el asunto es conocido por el segundo grado, en la misma extensión que lo fue en primer grado. Las únicas limitaciones son las que resultan del recurso mismo. El juez de apelación juzga de nuevo la causa y no la sentencia.  Con el pronunciamiento de la sentencia, el tribunal de primer grado queda desapoderado; el recurso de apelación apodera al tribunal de segundo grado para que conozca del asunto nueva vez, a menos que tenga un alcance limitado. El tribunal de segundo grado conoce de hecho y de derecho y puede ordenar medidas de instrucción, para proceder a confirmar la sentencia, anularla y sustituirla por otra o a modificarla total o parcialmente.

Las condiciones generales para la interposición de recurso de apelación, tienen como objetivos principales, la determinación de las personas que pueden interponer el recurso, así como aquellas contra quienes se pueden el recurso se puede interponer.
1- Condiciones de fondo   Se refieren a las personas que pueden interponer apelación y a las sentencias susceptibles de apelación.
2- Condiciones de forma   Contrario a lo que ocurre en el país de origen de nuestra legislación, donde todos los recursos de apelación va a parar a la corte de apelación, salvo algunas excepciones, en nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación solo conoce las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Condiciones para interponer el recurso de apelación
1-      La calidad: Tiene calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido parte en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demande apelación.
2-      El interés: Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin interés no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación.
3-      La Capacidad: La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.

Decisiones Susceptibles de Apelación
Sentencias apelables: En principio todas las sentencias son apelables:
a) Las definitivas sobre el fondo;
b) Las definitivas sobre un incidente siempre que el fondo sea apelable, y a excepción de las decisiones que versan sobre la competencia (Le contredit); c) Las sentencias interlocutorias;
d) Las sentencias provisionales;
e) Las sentencias preparatorias, conjuntamente con la apelación del fondo.

Sentencias inapelables: Las sentencias son inapelables cuando la ley expresamente así lo señala, sea por el monto envuelto en el litigio; o por evitar complicaciones en ciertos procedimientos.

Las partes.  Renuncia de la apelación
El código de procedimiento civil establecía un plazo prohibitivo de octava, dentro del cual no se podía apelar. Se argumentaba que era conveniente impedir las apelaciones ab irato. c) Momento a partir del cual se puede apelar. Se admite que cuando se renuncia al derecho de interponer la apelación, el recurso no puede incoarse. Esta renuncia puede ser expresa o tacita, como ocurre cuando se procede a ejecutar voluntariamente la sentencia. Quien deja transcurrir el plazo de la apelación, no puede interponer el recurso. d) Sentencias inapelables de modo inmediato.

Procedimiento establecido para apelar
El mismo se interpone por medio de la notificación a persona o a domicilio, de un acto de emplazamiento en los términos de la ley. Esto es que el acto debe notificarse a persona o domicilio a pena de nulidad ya que se trata de una instancia nueva. (es nula la apelación notificada en el estudio del abogado)

El acto de apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. (no es ni un acto extrajudicial ni un acto de abogado a abogado) No es un acto de conclusiones ni una declaración que deba hacerse ante funcionario alguno. El único modo de apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra parte, dentro del plazo legal. En sentido general la apelación debe ser notificada al intimado personalmente o en su domicilio que consta en el acto de emplazamiento improductivo de instancia.

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