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Generalidades de las vías de los recursos

Ha sostenido el máximo tribunal del orden judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no está concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.

La doctrina suele definir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación. Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la petición ante la autoridad administrativa; de recursos contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de anulación cuando se dirigen a obtener la anulación de un acto administrativo, y son recursos de interpretación cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual.

También se considera el recurso como un acto de impugnación de un acuerdo o de resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dicto o por el superior.

El recurso se considera como:
El acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.
Al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna formula la distinción entre remedios y recursos: mientras los primeros tiene por objeto la reparación de errores procesales de ahí que también se los designe vías de reparación, y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la "justicia" de la resolución impugnada, vías de reexamen.

Clasificación de las vías de los recursos
Se dividen en dos clases que son:
·        1.  las vías ordinarias y extraordinarias y
·       2.   las vías de deformación y de retractación. 


Vias de retractación y de reformación
VIAS DE RETRACTACION:  Henry capitán en su obra nos define las vía de retractación diciendo que es un termino que proviene del latín RETRACTATI, el cual deriva del verbo retractare que significa retirar y por tanto significa “recurso que se ejerce contra una sentencia, planteado ante el mismo tribunal que la dicto y con el objeto de obtener su revocación”

VIAS DE REFORMACIÓN:  El termino deformación proviene del latín REFORMATIO que se deriva del verbo reformare, que significa reformar y puede definirse como “la modificación de un acto jurisdiccional por la jurisdicción superior a la que fue referido”
De esta definición se saca la conclusión de que la vías de reformación son recursos que se incoan contra una sentencia, planteados por ante un tribunal superior al que la dicto. Y con el objetivo no de su retractación sino de su reformación, entre estas las vías de apelación.

Vías ordinarias y extraordinarias
Recursos ordinarios: Son aquellos que se intentan de pleno derecho, salvo que lo prohíba una ley de manera especial, estos son la apelación y la oposición.
Recursos Extraordinarios: Son aquellos que no pueden ejercidos de pleno derecho, sino en los casos expresamente establecidos por la ley, corresponden a estos recursos la revisión civil, Revisión penal, Tercería, la Casación. La Revisión por causa de fraude y revisión por causa de error material estas en materia de tierras.

Diferencias entre Ordinarios y Extraordinarios:
El prominente profesor dominicano el Dr. Froilán Tavares hijo, nos explica en su obra titulada “LOS RECURSOS” que existen varias características que diferencian a ambos recursos y son la siguientes;
• Los recursos ordinarios son suspensivo de la ejecución de la sentencia recurrida, salvo en los casos previsto que el tribunal ordene su ejecución provisional y sin fianza. En cambio los recursos extraordinarios no suspenden la ejecución de la sentencia impugnada.

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